Hace dos años, la IA en un estudio era una prueba con Midjourney para la lámina de un concurso. Hoy es la forma normal de poner vegetación, gente y un cielo creíble a un render de V-Ray, de sacar diez variantes de fachada en una tarde o de convertir una foto del solar en un fotomontaje del edificio terminado. Desde el 2 de agosto de 2026, una parte de esas imágenes tiene que llevar una etiqueta que diga que son artificiales.
Este artículo explica qué dice exactamente el artículo 50 del Reglamento europeo de IA, qué cambió (y qué no) con el Ómnibus digital de julio, cómo saber si un render concreto hay que etiquetarlo, qué leyenda poner y dónde, y qué pasa con el asistente de chat de la web del estudio.
¿Qué obliga el artículo 50 y desde cuándo?
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 reparte las obligaciones de transparencia entre dos figuras. El proveedor es quien fabrica y comercializa la herramienta. El responsable del despliegue es quien la usa bajo su autoridad en una actividad profesional. Un estudio que genera imágenes con una herramienta comercial está en el segundo grupo, y también lo está el arquitecto que publica en su perfil profesional de LinkedIn: la excepción por uso personal solo cubre lo que no tiene nada que ver con el trabajo.
| Apartado | Qué obliga | A quién | Desde |
|---|---|---|---|
| 50.1 | Que quien habla con un sistema de IA (un chat, un asistente) sepa que es una máquina, salvo que sea evidente | Proveedor | 2 ago 2026 |
| 50.2 | Marcar las imágenes, vídeos, audios y textos generados en un formato legible por máquina (metadatos, marca de agua invisible) | Proveedor | 2 ago 2026; 2 dic 2026 para herramientas que ya estaban en el mercado |
| 50.4 | Hacer público que una ultrasuplantación ha sido generada o manipulada artificialmente | Quien la usa (el estudio) | 2 ago 2026 |
El Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, publicado el 24 de julio de 2026) aplazó mucho del reglamento, sobre todo los sistemas de alto riesgo, pero del artículo 50 solo tocó una cosa: añadió al artículo 111 un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para que los proveedores de herramientas generativas que ya se vendían antes del 2 de agosto incorporen el marcado técnico. La etiqueta visible que corresponde al estudio se aplica desde el 2 de agosto, sin prórroga.
Lo que generaste antes del 2 de agosto de 2026 no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo. Las directrices de la Comisión animan a hacerlo cuando se reutilice, pero sin esfuerzos desproporcionados: no hace falta revisar todo el archivo de proyectos ni reimprimir folletos.
¿Un render con IA cuenta como ultrasuplantación?
El reglamento la define en su artículo 3.60 como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA «que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos». Para un estudio importan tres precisiones de las directrices de la Comisión Europea sobre el artículo 50, publicadas el 20 de julio de 2026:
- Los edificios son «objetos» y los emplazamientos son «lugares». Lo dicen expresamente.
- No hace falta que exista. Basta con que se parezca a algo que existe o que podría existir de forma plausible. Un edificio proyectado y fotorrealista cumple esa condición; una ciudad flotante sobre las nubes, no.
- Lo que decide es el contexto, no la intención. Hay que valorar el parecido, el mensaje, dónde se enseña y qué espera el público que lo ve. No importa que no quisieras engañar a nadie. El fotorrealismo hace más probable que sea una ultrasuplantación, pero por sí solo no la convierte en una.
Aplicado a lo que hace un estudio, salen cuatro casos bastante claros:
| Imagen | ¿Ultrasuplantación? | Por qué |
|---|---|---|
| Render de concurso o de presentación al cliente, generado o completado con IA | Difícilmente | El jurado y el cliente saben que miran una propuesta, no una foto. Aun así, decirlo cuesta una línea |
| Render fotorrealista de la promoción en la web, el folleto o el portal inmobiliario | Probable | Público amplio, contexto comercial, se puede tomar por una foto del edificio terminado |
| Fotomontaje sobre la foto real del solar o de la calle, con el edificio insertado por IA | Probable si se publica | Manipula un lugar real. En un proceso de participación o en prensa, el público puede creer que es la calle tal cual quedará |
| Foto de una obra terminada mejorada con IA: cielo, luz, cables y transeúntes fuera | Normalmente no | Retoque menor si no cambia lo que se ve del edificio |
¿Y si la IA solo retoca un render hecho a mano?
Aquí es donde más dudas hay, porque casi nadie genera hoy un render entero con IA: lo normal es modelar, renderizar y pasar después la imagen por una herramienta que añade o mejora cosas. Las directrices separan dos tipos de intervención.
Retoques menores, que no convierten la imagen en ultrasuplantación: corrección de color y luz, reducción de ruido, reescalado, enderezar el horizonte, ampliar los bordes para cambiar el formato, eliminar un transeúnte o cambiar el fondo con un fin claramente estético. Las directrices ponen como ejemplo de lo que no requiere etiqueta un producto real anunciado sobre un fondo generado por IA, mientras el anuncio no engañe sobre cómo es el producto.
Cambios sustanciales, que sí pueden convertirla: insertar, quitar o sustituir objetos que cambian lo que la imagen cuenta, y crear composiciones que alteran cómo se representan objetos, lugares o hechos. Y hay un ejemplo de las directrices que parece escrito para la venta sobre plano: es ultrasuplantación una imagen publicitaria generada con IA que hace que el producto parezca distinto del real, más atractivo o de mejor calidad de lo que es.
¿Lo que ha hecho la IA cambia algo que el comprador o el vecino va a dar por cierto? Las vistas desde la terraza, la calidad de los materiales, la luz natural del salón, el edificio de al lado que ha desaparecido. Si la respuesta es sí, etiqueta. Si solo ha limpiado la imagen, no hace falta.
En las imágenes de venta hay además una norma anterior y más dura que el reglamento de IA. El Real Decreto 515/1989 exige que la publicidad de viviendas no induzca a error, y su artículo 3.2 hace exigibles al vendedor los datos sobre la construcción, la ubicación y las instalaciones que aparezcan en ella, aunque no estén en el contrato. Una etiqueta de IA no arregla una imagen engañosa: las propias directrices recuerdan que etiquetar no hace lícita una publicidad que ya era engañosa. Por eso conviene que la leyenda diga también que el render es orientativo, y que lo que enseña coincida con la memoria de calidades.
Qué poner en la lámina: tres leyendas tipo
El reglamento no fija un texto. Pide que la información sea «clara y distinguible» y que llegue «a más tardar» la primera vez que alguien ve la imagen. Las directrices añaden que tiene que entenderse sin herramientas técnicas ni clics, y que un aviso genérico del tipo «en esta web usamos IA» no basta. Tres leyendas que cubren los casos habituales:
- Render generado o completado con IA:
«Imagen generada con inteligencia artificial a partir del proyecto. No es una fotografía: acabados, vegetación y entorno son orientativos.» - Fotomontaje sobre una foto real:
«Fotomontaje: fotografía real del emplazamiento modificada con inteligencia artificial para mostrar el edificio proyectado.» - Retoque que cambia elementos:
«Imagen modificada con inteligencia artificial (vistas y entorno).» Entre paréntesis, lo que se ha cambiado.
Y unas reglas de colocación que salen del texto y de las directrices:
- Dentro de la imagen o pegada a ella, en una esquina, con un cuerpo de letra que se lea al tamaño al que se va a ver (en un panel A1, no en el PDF a pantalla completa).
- En cada imagen, no solo en la primera de un carrusel ni en la portada del dosier. Quien llega a la tercera foto deslizando no ha visto la primera.
- En vídeo, al principio, y repetida si el recorrido es largo o se puede entrar a mitad.
- En redes, en la imagen y no solo en el texto de la publicación. La etiqueta «Info de IA» que ponen algunas plataformas ayuda, pero no exime al estudio de la suya.
- No borres los metadatos que incrusta la herramienta al exportar o comprimir. No sustituyen la leyenda, pero son la prueba de que la imagen salió de donde dices.
En los concursos manda además lo que digan las bases. Si piden declarar el uso de IA o lo limitan, eso va por delante de cualquier criterio de este artículo.
¿Y el chatbot de la web del estudio?
El artículo 50.1 obliga a que quien escribe a un asistente automático sepa que no habla con una persona. La obligación es del proveedor, y quién lo es depende de cómo lo hayas montado:
- Un widget comercial que instalas tal cual, con el nombre del fabricante: el proveedor es el fabricante, que tiene que diseñarlo para que avise. Comprueba que lo hace.
- Un asistente montado por el estudio sobre un modelo de terceros y puesto en la web con el nombre del estudio: las directrices tratan como proveedor a quien desarrolla un sistema interactivo y lo pone en servicio bajo su propio nombre. Ahí el aviso es cosa tuya.
En los dos casos la solución es la misma y cuesta una línea: el primer mensaje del chat dice que es un asistente automático. Ni una mención en el aviso legal ni «este sistema usa modelos de lenguaje»: las directrices dan expresamente esos dos ejemplos como insuficientes. Si el asistente recoge nombres, teléfonos o datos del proyecto del visitante, entra también el RGPD, que es otra conversación: está en qué exige el RGPD cuando un estudio de arquitectura usa IA.
Quién responde: la herramienta o el estudio
Cada uno de lo suyo, y una cosa no tapa la otra:
- La herramienta responde del marcado invisible (artículo 50.2). Desde el 2 de diciembre de 2026, ninguna herramienta generativa vendida en la Unión puede seguir sin él.
- El estudio responde de la etiqueta visible en las ultrasuplantaciones que publica (artículo 50.4). Lo hagan sus empleados o un colaborador que trabaja bajo sus instrucciones, a efectos del reglamento es el estudio.
- Si encargas el render fuera y el infografista decide sus herramientas, las directrices dicen que quien solo encarga el resultado no es responsable del despliegue: lo es el infografista. Pero quien la publica en su web eres tú, así que pide por escrito qué imágenes llevan IA y con qué leyenda. Es una cláusula más en el encargo, igual que la cesión de derechos.
El artículo 99 prevé multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial por incumplir el artículo 50. Para las pymes se aplica la menor de las dos cifras. En España, el proyecto de ley orgánica que iba a ordenar autoridades y procedimiento sancionador se presentó en el Congreso en mayo de 2026 y figura como caducado desde el 6 de octubre; mientras no haya otro, el reglamento europeo se aplica igual, porque es directamente aplicable. La referencia técnica en España es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), que ha publicado unas preguntas y respuestas sobre el artículo 50. No añaden criterios propios: siguen las directrices de la Comisión punto por punto, incluido que el estudio sigue siendo el responsable aunque intervengan terceros.
Más que la multa, el riesgo real para un estudio es el de siempre: una reclamación de un comprador que compró por una imagen, o una alegación vecinal contra un fotomontaje. La leyenda bien puesta es la prueba de que avisaste.
Qué hacer en el estudio esta semana
- Haz una lista de las herramientas de imagen que usa el equipo (generadores, complementos de render, retoque) y para qué se usa cada una.
- Revisa lo publicado desde el 2 de agosto: web, redes, portales y dosieres de promotor. Lo anterior no obliga.
- Fija las tres leyendas en la plantilla de láminas y en la de redes, para que no dependa de que alguien se acuerde.
- Añade la cláusula de declaración de IA a los encargos a infografistas y, si trabajas para promotores, a tu hoja de encargo: quién decide qué imágenes de venta se usan y quién las etiqueta.
- Cuéntaselo al equipo en media hora. El artículo 4 del reglamento pide que quien usa la IA en el estudio sepa lo que hace, y este es un buen tema para la formación que ya proponíamos en NotebookLM en un estudio de arquitectura.
Y Rucob
Rucob no genera imágenes, así que este artículo no va de nuestro producto. La IA que usamos trabaja con texto: transcribe notas de voz de obra, propone acciones a partir de los documentos del expediente y responde preguntas sobre él, y todo lo que propone queda como borrador que revisa un técnico. Lo contamos con detalle en qué automatiza de verdad la IA en un estudio de arquitectura.
Este artículo es una explicación divulgativa a fecha de octubre de 2026, no asesoramiento jurídico. Las directrices de la Comisión no son vinculantes y la interpretación final la darán las autoridades y los tribunales. Si una imagen va a sostener una venta, consulta el caso concreto.
Fuentes
Textos oficiales en los que se apoya este artículo, comprobados el 27 de octubre de 2026. La normativa se modifica: conviene abrir siempre la versión consolidada vigente.
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial: artículo 3.60 (definición de ultrasuplantación), artículo 50 (obligaciones de transparencia) y artículo 99 (multas). Texto en el BOE.
- Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026: el nuevo artículo 111.4 con el plazo del 2 de diciembre de 2026 para el marcado del artículo 50.2.
- Comisión Europea: directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, de 20 de julio de 2026, con la interpretación de ultrasuplantación, los ejemplos de retoque menor y de publicidad, y el tratamiento del contenido anterior al 2 de agosto. En inglés.
- Comisión Europea: código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA, evaluado como adecuado en julio de 2026. En inglés.
- Real Decreto 515/1989, sobre la información al consumidor en la compraventa de viviendas: artículo 3, publicidad que no induzca a error y exigible aunque no esté en el contrato.
- AESIA: preguntas frecuentes sobre las directrices de transparencia del artículo 50, con los plazos, la etiqueta perceptible y quién es responsable del despliegue cuando intervienen terceros.
- Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096), con su situación de caducado.
