Cada mes, la obra se convierte en dinero a través de un documento: la certificación. La constructora la espera para cobrar, el promotor la mira para saber cuánto paga y la dirección facultativa es quien la firma, con lo que eso supone. Es también el documento al que se acude cuando, al liquidar la obra, las cuentas no cuadran.
Lo que sigue es cómo se calcula, quién responde de ella y los pocos errores que explican casi todas las discusiones de final de obra.
Qué es y quién la firma
Una certificación de obra es la valoración de lo ejecutado hasta una fecha, hecha con las cantidades medidas en obra y los precios del contrato, para pagarlo a cuenta. No es una factura: la factura la emite después la constructora, por el importe que la certificación reconoce.
En edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación reparte el papel con bastante precisión. Al director de la ejecución le corresponde elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades ejecutadas; al director de obra, conformarlas. El aparejador mide y valora; el arquitecto da su conformidad. Cuando una certificación sobrevalora la obra y el promotor paga de más, las dos firmas están en el papel.
En obra pública el marco es la Ley de Contratos del Sector Público: la Administración expide certificaciones mensuales de la obra ejecutada conforme a proyecto, y la ley deja claro que son pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones de la medición final, que no suponen aprobación ni recepción de lo certificado. En obra privada no hay una norma equivalente: la periodicidad, la forma y los descuentos los fija el contrato. Pero la lógica es la misma, y conviene escribir en el contrato que certificar no es aceptar.
Por qué se certifica a origen
Hay dos maneras de medir cada mes. Una es medir solo lo que se ha hecho desde la última certificación y sumarlo. La otra es medir todo lo ejecutado desde el comienzo y restar lo que ya se certificó. La segunda es la buena, y la razón es práctica: si en marzo se midieron 5 m² de más, en abril la medición a origen los absorbe sin que nadie tenga que acordarse.
Un ejemplo con una sola partida, tabique de ladrillo a 32,40 €/m², presupuestados 150 m²:
- Certificación 1: ejecutados a origen 60 m². Importe a origen, 1.944,00 €. Anterior, 0. Esta certificación, 1.944,00 €.
- Certificación 2: ejecutados a origen 110 m². Importe a origen, 3.564,00 €. Anterior, 1.944,00 €. Esta certificación, 1.620,00 €.
Las tres columnas, a origen, anterior y esta certificación, son el corazón del documento. Si la hoja solo enseña la última, quien la revisa no puede comprobar nada; si enseña las tres, basta con mirar que la anterior coincide con el «a origen» del mes pasado.
La columna «anterior» de esta certificación tiene que ser, céntimo a céntimo, la columna «a origen» de la certificación anterior. Si no lo es, alguien ha tocado un precio o una medición de un documento ya firmado.
Del metro cuadrado al líquido a percibir
La suma de las partidas da la ejecución material del periodo. Para llegar a lo que se paga hay que aplicar, en este orden, lo que diga el contrato:
- Gastos generales y beneficio industrial, si el contrato es a precio de contrata. En obra pública, entre el 13 y el 17 % de gastos generales y el 6 % de beneficio; en obra privada, lo pactado, y el 13 más 6 es costumbre, no obligación.
- La baja, si la constructora ofertó por debajo del presupuesto.
- El IVA que corresponda a la obra.
- La retención de garantía, si se pactó: un porcentaje de cada certificación que se devuelve al acabar el plazo de garantía. Lo habitual es un 5 %.
Con la certificación 2 del ejemplo, 1.620,00 € de ejecución material, un 13 % de gastos generales (210,60 €) y un 6 % de beneficio (97,20 €) dan 1.927,80 € de base. Con un 21 % de IVA (404,84 €) y un 5 % de retención sobre la base (96,39 €), el líquido de esa certificación es 2.236,25 €.
El orden importa más de lo que parece, sobre todo el de la retención: aplicada sobre la base o sobre el total con IVA no da lo mismo. Lo que diga el contrato es lo que vale, y la certificación debería enseñar cada paso, no solo el resultado.
Los precios no se tocan
Una certificación firmada es un documento que tiene que poder reproducirse tal cual años después: en una liquidación, en una reclamación, en una auditoría del promotor. Eso exige que los precios con los que se valoró queden fijos. Si el estudio actualiza su banco de precios en enero y la certificación de octubre cambia de importe al reimprimirla, el documento ha dejado de valer.
Hay dos situaciones en las que el precio sí se mueve, y las dos van por fuera:
La revisión de precios
Cuando el contrato la prevé, se calcula aplicando una fórmula o un índice al importe certificado en cada periodo. En obra pública la ley la regula con detalle, y en obra privada solo existe si se pacta. En ningún caso consiste en cambiar el precio unitario de la partida: es un importe adicional, con su cálculo a la vista.
Los precios contradictorios
Cuando aparece una unidad de obra que no estaba en el proyecto, o cambian sus características, hay que fijar un precio nuevo. En obra pública lo fija la Administración, previa audiencia de la constructora; en obra privada, se pacta y se firma antes de certificar. El precio contradictorio tiene que ser identificable como tal en la certificación, porque es exactamente lo que se va a revisar al liquidar.
Cinco errores que se pagan al liquidar
Certificar por porcentaje a ojo
«La tabiquería, al 60 %» es cómodo y no se puede comprobar. La medición de la certificación tiene que salir de líneas medidas, igual que la del presupuesto: tal planta, tal estancia, tantos metros. Al final de la obra, alguien sumará esas líneas.
Sumar parciales en lugar de restar a origen
Cada certificación calculada sobre la anterior arrastra sus errores. A los seis meses el total certificado ya no coincide con la obra, y nadie sabe en qué mes empezó la diferencia.
Pasarse de la medición del proyecto sin decirlo
Si una partida supera lo presupuestado, eso es una modificación o un exceso de medición, y hay que tratarlo como tal. En obra pública la ley admite en la liquidación excesos de medición sin expediente de modificación, siempre que no superen el 10 % del precio del contrato; en obra privada, lo prudente es que el promotor lo conozca antes de verlo en una certificación.
Olvidar la retención o aplicarla dos veces
La retención se repite en cada certificación, y se acumula para devolverla al final. Si un mes se olvida, o se aplica sobre el total a origen en vez de sobre el periodo, el retenido acumulado ya no cuadra con lo que dice el contrato.
Reimprimir con los precios de hoy
El error más silencioso. Una certificación vieja reimpresa con el banco de precios actual no se parece a la que se firmó, y la diferencia solo aparece cuando alguien compara las dos.
Cómo lo hace Rucob, y hasta dónde llega
En el módulo de mediciones de Rucob, cada certificación guarda la cantidad ejecutada a origen por partida y calcula sola la anterior y la de este periodo. Se puede certificar una partida entera o línea a línea de su medición, marcando qué líneas están hechas y cuánto de cada una. Al crear la certificación, los precios y el coeficiente del presupuesto quedan congelados: editar después el banco de precios no cambia ni un céntimo de lo ya certificado, y una partida borrada del presupuesto sigue apareciendo valorada en las certificaciones donde estaba.
La retención de garantía se marca una vez y pasa sola a las certificaciones siguientes, con una protección para no aplicarla dos veces; los descuentos y correcciones van como ajustes con su signo. Los precios contradictorios se identifican en la partida. La certificación se imprime o se guarda en PDF con los pies de firma de la dirección facultativa, que quedan fijados la primera vez que se exporta como definitiva.
Lo que no hace: no calcula la revisión de precios con fórmulas polinómicas; si el contrato la tiene, va como un ajuste con el importe calculado aparte. Exportar la certificación a Word o Excel es de los planes de pago; imprimir y guardar en PDF está disponible siempre. Los límites de cada plan están en precios.
Si la certificación sale de un presupuesto que te ha llegado de otro programa, antes conviene leer por qué un BC3 se rompe entre programas.
Este artículo es una explicación divulgativa a fecha de octubre de 2026, no asesoramiento jurídico. En obra privada lo que manda es el contrato: los porcentajes y el orden de los descuentos que aparecen aquí son los habituales, no los obligatorios.
Fuentes
Textos oficiales en los que se apoya este artículo, comprobados el 5 de octubre de 2026. La normativa se modifica: conviene abrir siempre la versión consolidada vigente.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: artículo 12.3 (el director de obra conforma las certificaciones parciales y la liquidación final) y artículo 13.2 (el director de la ejecución las elabora y suscribe).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: artículos 103 a 105 (revisión de precios), 198.4 (plazo de pago de las certificaciones), 240 (certificaciones mensuales como abonos a cuenta) y 242 (precios de unidades no previstas y excesos de medición).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: artículo 131 (porcentajes de gastos generales y beneficio industrial) y desarrollo de las relaciones valoradas y certificaciones de obra.
La retención de garantía en obra privada, el cálculo a origen y los errores descritos no salen de una norma: son práctica profesional y pacto contractual.
