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Factura electrónica B2B: qué cambia en un estudio de arquitectura y cuándo

El RD 238/2026 obliga a facturar en formato estructurado a empresarios y profesionales (no a particulares), y a comunicar la aceptación y el pago de cada factura en cuatro días. El calendario tras la Orden HAC/1028/2026, qué queda fuera y en qué se diferencia de VeriFactu.

En un estudio, una factura de honorarios termina casi siempre igual: un PDF con el logotipo, adjunto a un correo que dice «te paso la factura de la fase de básico». Esa costumbre tiene fecha de caducidad. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo, desarrolla por fin la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y en ese sistema un PDF adjunto no es una factura electrónica: es una imagen de una factura.

El formato lo acabará resolviendo el programa, así que no es lo que hay que mirar. Lo que cambia de verdad es otra cosa: la factura deja de ser un papel que se manda y se olvida, y pasa a tener estados, como un expediente. Y uno de esos estados obliga a tu cliente a decir cuándo te ha pagado.

De dónde viene y qué obliga exactamente

El origen es la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la que todo el mundo llama Crea y Crece. Su artículo 12 modificó la Ley 56/2007 para obligar a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones con otros empresarios y profesionales. El objetivo declarado no es recaudatorio: es tener información fiable y sistemática de los plazos de pago reales, para atacar la morosidad.

Aquella ley era de 2022 y se pasó cuatro años esperando su reglamento. El RD 238/2026 es ese reglamento: fija los formatos admitidos, los requisitos de las plataformas de intercambio, los estados por los que pasa una factura y la información que hay que remitir a la Administración. Entró en vigor a los veinte días de publicarse, pero su aplicación efectiva está aplazada, y el aplazamiento tiene una forma un poco rara que conviene entender antes de mirar ninguna fecha.

A quién le facturas decide si te obliga

Empecemos por lo que casi ningún artículo sobre el tema contesta: la obligación es B2B y no alcanza a las facturas a consumidores. En un estudio medio eso parte la cartera en dos, y conviene saber por dónde pasa el corte antes de preocuparse.

A quién facturas¿Factura electrónica B2B?Qué haces
Autopromotor particular (la unifamiliar, la reforma de la vivienda)NoEl PDF de siempre, con su registro VeriFactu
Promotora, constructora, otra SLP de arquitecturaSíFormato estructurado y comunicación de estados
Administración públicaYa lo estabas haciendoFacturae firmado por FACe, desde 2015
Subcontratista de un contrato públicoSíVeinticuatro meses desde la orden para adaptarse

El estudio que solo trabaja para particulares notará poco; a ellos les importa más que la factura sirva para la deducción de IRPF por eficiencia energética. El que vive de promotora y constructora lo va a notar entero. Y casi todos están en medio, que es el caso incómodo: tendrás dos maneras de facturar el mismo trabajo conviviendo durante años. Con las comunidades de propietarios, además, la respuesta no es evidente (depende de si actúan o no como empresario o profesional), así que ese es de los casos que conviene preguntar a la asesoría en vez de resolverlos por intuición.

El calendario, ya con fecha

El real decreto no dice «desde tal fecha». Dice: doce meses desde que entre en vigor la orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica para quien facturó más de ocho millones de euros el año anterior, y veinticuatro meses para el resto. Todo estudio de arquitectura, salvo contadas excepciones, está en ese «resto».

Esa orden ya existe: es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Su disposición final da por iniciado ese día el cómputo de los plazos, así que el calendario queda así:

QuiénPlazoFecha
Facturación anual superior a 8 millones de euros12 mesesOctubre de 2027
Resto de empresarios y profesionales (tu estudio)24 mesesOctubre de 2028
Solución pública disponible2 meses antes de la primera aplicación efectivaAgosto de 2027, como tarde
Actualizado en octubre de 2026

Cuando publicamos este artículo, octubre de 2027 y octubre de 2028 eran una previsión del proyecto de orden. Desde el 6 de octubre de 2026 son plazos que ya corren: veinticuatro meses desde esa fecha para tu estudio. Un estudio tiene por delante unos dos años, no dos meses.

Lo que de verdad cambia: la factura pasa a tener estados

De todo el reglamento, esto es lo que va a cambiar la semana de un estudio. El destinatario de una factura electrónica queda obligado a comunicar dos hechos:

  • La aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha.
  • El pago efectivo completo de la factura, con su fecha real de pago.

El plazo máximo es de cuatro días naturales, descontando sábados, domingos y festivos nacionales. Hay además estados voluntarios (aceptaciones parciales, pagos parciales, cesiones a terceros) que un estudio que certifica por fases acabará usando más de lo que cree.

Piensa en la factura del proyecto de ejecución que lleva cinco meses «en revisión» en la promotora. Hasta ahora eso era una conversación telefónica con alguien que siempre lo mira mañana; a partir de la norma es un dato: o se aceptó, o se rechazó, o alguien dejó pasar el plazo sin decir nada. Ese es el punto entero de la ley, y juega a favor del que cobra tarde, que en este sector suele ser el arquitecto.

Lo justo es decir la otra mitad. Tú también recibes facturas (el ingeniero de instalaciones, el topógrafo, el laboratorio de control) y también tendrás que devolver esos estados en cuatro días. Al menos hay un respiro para empezar: si eres persona física o estás por debajo de los ocho millones, comunicar los estados es voluntario durante los doce primeros meses.

El formato: ni Word, ni PDF

Se admiten cuatro sintaxis, todas ajustadas al modelo semántico de datos EN 16931: Facturae, UBL, CII y el mensaje EDIFACT. Puedes emitir a través de una plataforma privada o a través de la solución pública que gestionará la Agencia Tributaria, gratuita. Si usas una plataforma privada, esta tiene que remitir a la solución pública una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL, identificada como copia.

Nadie va a escribir un XML a mano, igual que hoy nadie calcula a mano la huella de VeriFactu. Lo que sí hay que comprobar es que el programa lo emite, lo recibe y lo interpreta. Lo de recibir es la mitad que todo el mundo olvida, y una factura estructurada que entra por correo y en el estudio nadie sabe abrir da tantos problemas como no poder emitirla.

Qué queda fuera

  • Las facturas simplificadas, salvo las cualificadas (las que llevan datos del destinatario).
  • Las operaciones con consumidores finales: el particular no entra.
  • Operaciones de los operadores del mercado eléctrico y gasista y del sistema de compensación de IATA, por sus circuitos propios.

El incumplimiento no sale gratis: la Ley Crea y Crece tipifica como infracción no ofrecer al cliente la posibilidad de recibir factura electrónica, con multa de hasta 10.000 euros.

No confundir con VeriFactu

Las dos obligaciones caen sobre el mismo estudio y se parecen lo justo para liarlo todo. La diferencia, en una tabla:

VeriFactuFactura electrónica B2B
NormaRD 1007/2023 (reglamento antifraude)Ley 18/2022 y RD 238/2026
Qué regulaCómo tu programa genera y conserva el registroEn qué formato intercambias la factura y qué se informa del cobro
Con quién hablasCon la AEATCon tu cliente, y con la solución pública
CuándoHoy, 1 de enero y 1 de julio de 2027; Hacienda ha anunciado octubre de 2028Octubre de 2028

El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere aplazar VeriFactu hasta octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica de las empresas que facturan menos de ocho millones. Es un anuncio: mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen valiendo las fechas de 2027. Si quieres el detalle de la primera, está aquí: VeriFactu en un estudio de arquitectura, qué cambia al facturar honorarios.

Qué hacer hoy, y qué no

Quedan cerca de dos años, así que ni correr ni olvidarse. Lo que sí tiene sentido mirar este trimestre:

  • Separar la cartera: qué parte de tus honorarios va a empresarios y profesionales y qué parte a particulares. Eso te dice cuánto te afecta de verdad.
  • Preguntar a tu proveedor por el formato, no por la fecha: si emitirá y recibirá EN 16931, y si lo incluye en el precio o lo cobra aparte.
  • Poner en orden los datos fiscales de tus clientes. Una factura estructurada con un NIF mal escrito se rechaza; un PDF con el mismo error pasaba desapercibido.
  • Aprovechar los estados: son el registro de morosidad que nunca has llevado. Merece la pena elegir herramienta pensando en poder consultarlos, no solo en cumplir.
  • No cambiar de programa dos veces. Quien elija ahora una herramienta solo por VeriFactu volverá a mudarse en 2028.
  • No pagar con prisa un «módulo Crea y Crece». La orden ya está publicada, pero la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria tiene que estar disponible como tarde dos meses antes de octubre de 2027: compara con ella antes de comprar.

Dónde está Rucob en esto

Lo decimos con precisión, que en esto la tentación del sector es prometer lo que todavía no existe. Hoy el módulo de facturación de Rucob emite honorarios con registro VeriFactu (numeración correlativa, huella encadenada, QR de la AEAT y remisión a la Agencia Tributaria) y entrega la factura como PDF. Eso cubre VeriFactu.La emisión y recepción en formato EN 16931 y la comunicación de estados no están hoy en el producto: entran en el plan para llegar con margen sobre el calendario de la orden ministerial, no el mes antes.

Lo que sí está resuelto es la parte que no cambia con la norma: los importes salen del mismo expediente donde están las fases, las certificaciones y los honorarios pactados, así que no hay que copiar cifras de una herramienta a otra. Y como siempre, los borradores se editan sin cobertura; emitir requiere red, porque el registro tiene que salir hacia fuera.

Nota

Este artículo es una explicación divulgativa a fecha de octubre de 2026, no asesoramiento fiscal. Antes de tomar una decisión, confirma las fechas vigentes con tu asesoría.

Fuentes

Textos oficiales en los que se apoya este artículo, comprobados el 18 de octubre de 2026. La normativa se modifica: conviene abrir siempre la versión consolidada vigente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que emitir factura electrónica a un cliente particular?

No. La obligación de la Ley Crea y Crece es B2B: alcanza a las facturas entre empresarios y profesionales establecidos en España. Al autopromotor que se hace una vivienda unifamiliar le seguirás mandando el PDF de siempre. La promotora, la constructora, el ingeniero de instalaciones al que subcontratas y el estudio con el que compartes encargo sí entran.

¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?

A estos efectos, no. El Real Decreto 238/2026 exige un formato estructurado ajustado al modelo semántico de datos EN 16931: Facturae, UBL, CII o mensaje EDIFACT. El PDF sirve para leer la factura, no para intercambiarla. De hecho, durante los doce primeros meses las empresas de entre ocho y doce millones tendrán que acompañar cada factura de un PDF legible, precisamente porque el destinatario puede no estar preparado todavía.

¿Desde cuándo me obliga a mí?

La cuenta atrás no la marca el real decreto, sino la orden ministerial que regula la solución pública de facturación. Desde su entrada en vigor corren doce meses para quien facturó más de ocho millones de euros el año anterior y veinticuatro para el resto: ahí está prácticamente todo estudio de arquitectura. Esa orden es la HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6, así que a los estudios les toca en octubre de 2028.

¿Qué son los estados de la factura?

Son avisos que el destinatario devuelve al emisor: la aceptación o el rechazo comercial con su fecha, y el pago efectivo completo con su fecha real de pago. El plazo máximo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Es la parte de la norma pensada contra la morosidad y la que más cambia el día a día de un estudio que persigue honorarios.

¿Es lo mismo que VeriFactu?

No. VeriFactu regula cómo tu programa genera y conserva el registro de cada factura, y habla con la Agencia Tributaria. La factura electrónica B2B regula en qué formato intercambias la factura con tu cliente y qué se informa sobre su cobro. Son dos obligaciones distintas, aunque Hacienda ha anunciado que quiere hacer coincidir sus calendarios en octubre de 2028.

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