Una reforma integral de vivienda, ciento veinte metros cuadrados. El cliente pregunta cuánto cuesta el proyecto y la dirección de obra. Hace veinte años la respuesta salía de una tabla del colegio. Hoy esa tabla no existe, y cada estudio responde como puede: con el porcentaje que usaba su antiguo jefe, con lo que cobró la última vez o con lo que cree que el cliente está dispuesto a pagar.
El problema casi nunca es el número. Es lo que no se escribió al lado del número: si incluía el estudio de seguridad, cuántas versiones de la distribución entraban o qué pasaba si el cliente decidía, en el proyecto de ejecución, añadir una planta. Este artículo va de las dos cosas: cómo llegar a un precio que tenga sentido para el estudio y cómo dejarlo atado en la hoja de encargo.
Por qué ya no hay baremo
La Ley 25/2009, la llamada Ley Ómnibus, añadió a la Ley de Colegios Profesionales un artículo 14 con un título que no deja dudas: «Prohibición de recomendaciones sobre honorarios». Los colegios no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra orientación, recomendación o regla sobre honorarios. La única excepción son los criterios para la tasación de costas en los juzgados.
La misma reforma dejó claro que el visado colegial no comprende los honorarios ni las demás condiciones del contrato, que «quedan sujetas al libre acuerdo entre las partes» (art. 13). El colegio comprueba la identidad y habilitación del técnico y la corrección formal de la documentación; el precio no es cosa suya.
Muchos estudios siguen usando, sin decirlo, los porcentajes de las antiguas tarifas. No es ilegal que un arquitecto calcule su precio como quiera, incluido así. Lo que conviene saber es que esos números no son una referencia de nada: tienen más de quince años, no reflejan los costes actuales del estudio y no sirven para justificar un precio ante un cliente.
Antes del precio: cuánto cuesta una hora del estudio
Cualquier método de cálculo acaba, de forma explícita o no, en una pregunta: con este precio, ¿cuánto cobra el estudio por cada hora que dedica al encargo? Para contestarla hay que conocer primero el coste de esa hora, y casi nadie lo tiene calculado.
La cuenta es sencilla. Se suman los costes anuales del estudio (sueldos o retribución de los socios, seguridad social o cuota de autónomos, alquiler, seguro de responsabilidad civil, licencias de software, colegio, gestoría, equipos) y se dividen entre las horas facturables, no entre las horas trabajadas. Las facturables son las que se dedican a encargos concretos; las demás (administración, comerciales, formación, presupuestos que no salen) también hay que pagarlas, y salen de ahí.
| Ejemplo: estudio de dos personas | Cifra |
|---|---|
| Costes anuales totales | 110.000 € |
| Horas trabajadas al año (2 × 1.700) | 3.400 h |
| Horas facturables (≈ 65 %) | 2.210 h |
| Coste por hora facturable | ≈ 50 €/h |
Las cifras son un ejemplo para ver la mecánica, no una referencia: cada estudio tiene que hacer su cuenta con sus números. Lo importante es la consecuencia: por debajo de ese coste, el encargo pierde dinero aunque la factura parezca razonable, y el margen se calcula encima, no dentro.
Tres formas de calcular los honorarios
Porcentaje del presupuesto de ejecución material
Es la forma heredada y la que el cliente entiende más rápido. Su ventaja es que escala con el tamaño de la obra. Su problema es que el precio depende de un número que no conoces al firmar: el PEM del anteproyecto no es el del proyecto de ejecución, y si el cliente recorta calidades para ajustar el presupuesto, tus honorarios bajan aunque el trabajo haya subido. Si se usa, conviene escribir sobre qué PEM se calcula (el del proyecto de ejecución visado, por ejemplo) y fijar un mínimo.
Horas estimadas por fase
Se estima cuántas horas lleva cada fase, se multiplican por un precio por hora que ya incluye el margen, y se suma. Es el método más honesto con el coste real del estudio, y el que más ayuda a aprender: al cerrar el encargo se puede comparar lo estimado con lo dedicado. Su punto débil es que exige registrar horas, y que al cliente le cuesta aceptar una factura que crece.
Precio cerrado por fase
Un importe fijo para cada fase (anteproyecto, básico, ejecución, dirección de obra), calculado por dentro con las horas estimadas. Es lo que mejor entiende el cliente y lo que mejor se factura, porque cada fase entregada es un hito. El riesgo de desviación lo asume el estudio, y por eso funciona solo si el alcance de cada fase está escrito con detalle.
| Método | Lo entiende el cliente | Quién asume la desviación | Qué tiene que estar escrito |
|---|---|---|---|
| % del PEM | Sí | Depende de cómo evolucione el PEM | Sobre qué PEM se calcula y el mínimo |
| Horas por fase | Le cuesta | El cliente | Precio por hora, estimación y tope |
| Precio cerrado por fase | Sí | El estudio | El alcance de cada fase, al detalle |
Qué tiene que decir la hoja de encargo
No hay una norma que exija una hoja de encargo con ese nombre. Sí hay una que obliga a informar al cliente, antes del contrato, de las características principales del servicio y del precio o del método para calcularlo (art. 22 de la Ley 17/2009), y con un particular se suma la normativa de consumidores. Pero la razón práctica pesa más: es el único documento que se puede sacar cuando hay un desacuerdo. Lo mínimo:
- Las partes, con sus datos fiscales, y quién es el promotor si no coincide con quien paga.
- El objeto y el alcance: qué obra, en qué emplazamiento, y qué documentos se entregan en cada fase.
- Lo que queda excluido, con nombre: estudio geotécnico, levantamiento topográfico, proyectos de instalaciones que requieran ingeniería, coordinación de seguridad y salud, certificación energética, licencia de actividad, tasas, visado. Es la cláusula que más discusiones evita.
- Los honorarios por fase, sin IVA, con el IVA aplicable y, si el cliente es empresa o profesional, la retención de IRPF (15 %, o 7 % en los tres primeros años de actividad).
- Los hitos de facturación: a la firma, a la entrega de cada fase, mensual o por certificación durante la dirección de obra, y al certificado final.
- Las revisiones incluidas. Por ejemplo, dos versiones de la distribución en el anteproyecto. A partir de ahí, o si cambia el programa, es un encargo adicional con su precio.
- Qué pasa si la obra se para o el encargo se rescinde: se facturan las fases terminadas y la parte hecha de la fase en curso, y la dirección de obra se revisa si la paralización supera un plazo.
- La propiedad intelectual: el proyecto es obra protegida (art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual), y lo normal es ceder su uso para construir esa obra, no para repetirla.
- El seguro de responsabilidad civil, con la aseguradora. Además de ser una de las informaciones que pide la Ley 17/2009, tranquiliza. Hablamos de qué cubre en el seguro de RC del arquitecto.
De la hoja de encargo a la factura
Una hoja de encargo con hitos claros convierte la facturación en un trámite: cada fase entregada es una factura con un concepto que el cliente ya ha firmado. El concepto conviene que repita el de la hoja («Honorarios de proyecto básico, según hoja de encargo de…»), porque es lo que cualquiera entiende al revisar la factura dos años después.
Desde que entre en vigor la obligación, esas facturas tendrán que salir de un sistema que cumpla el reglamento antifraude, y a empresas y profesionales, en formato electrónico estructurado. Lo contamos en VeriFactu en un estudio de arquitectura y en factura electrónica B2B.
Cómo está montado en Rucob
En Rucob, los presupuestos de honorarios viven en el expediente, junto a sus fases, sus tareas y su documentación, de modo que el alcance que pactaste está en el mismo sitio que el trabajo que haces. Cuando llega un hito, la factura se emite desde Facturación, con VeriFactu, enlazada con el expediente. Lo que Rucob no hace es decirte cuánto cobrar: el precio por hora y los costes del estudio son tuyos, y deberían seguir siéndolo.
Fuentes
Textos oficiales en los que se apoya este artículo, comprobados el 9 de octubre de 2026. La normativa se modifica: conviene abrir siempre la versión consolidada vigente.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales: artículo 13 (el visado no comprende los honorarios), artículo 14 (prohibición de recomendaciones sobre honorarios) y disposición adicional cuarta.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus): la reforma que introdujo esos cambios.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios: artículo 22, obligaciones de información de los prestadores.
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF: artículo 95, retención sobre rendimientos de actividades profesionales.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: artículo 10, que protege los proyectos y planos de obras arquitectónicas.
El cálculo del coste por hora, la comparación de métodos y la lista de cláusulas son práctica de gestión, no norma. Las cifras del ejemplo son ilustrativas: haz la cuenta con las de tu estudio.
