En noviembre empiezan las llamadas: «¿Me da tiempo a desgravarme la reforma?». La respuesta casi nunca depende del cliente ni de la constructora, sino de dos papeles que firma el técnico, el certificado energético de antes y el de después, y de la fecha en que se pagan los honorarios.
Este artículo explica qué fechas cierran cada deducción, qué tiene que estar firmado y registrado, qué parte de tus honorarios puede deducirse el cliente y cómo organizar las últimas semanas de una obra que termina en diciembre para no dejarle sin deducción.
¿Qué fechas cierran cada deducción?
Son tres deducciones distintas, todas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. Se cuentan desde el 6 de octubre de 2021 y no se pueden acumular las dos primeras por la misma obra.
| Deducción | Qué hay que conseguir | Base máxima | Pagos hasta | Certificado posterior, antes del |
|---|---|---|---|---|
| 20 %: vivienda habitual o alquilada | Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € al año | 31 dic 2026 | 1 ene 2027 |
| 40 %: vivienda habitual o alquilada | Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o pasar a clase A o B | 7.500 € al año | 31 dic 2026 | 1 ene 2027 |
| 60 %: obras en el edificio residencial | Lo mismo que la del 40 %, medido en el certificado del edificio | 5.000 € al año, 15.000 € en total | 31 dic 2027 | 1 ene 2028 |
En las del 20 % y el 40 %, si la vivienda está «en expectativa de alquiler», además tiene que alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027. La deducción se aplica en la renta del año en que se expide el certificado posterior: con el certificado firmado en diciembre de 2026, va en la declaración que se presenta en la primavera de 2027.
La prórroga que cayó dos veces
Estas fechas no han sido estables. Al terminar 2025, las deducciones de la vivienda caducaban, y el Gobierno las prorrogó por real decreto-ley tres veces en tres meses. El Congreso derogó el Real Decreto-ley 16/2025 en enero de 2026 y el Real Decreto-ley 2/2026 en febrero. La que sigue en vigor es la del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Cuando el cliente pregunte si «lo van a alargar otra vez», la respuesta honrada es que nadie lo sabe, y que las dos últimas veces la prórroga estuvo un mes sin validez. Una obra que puede certificarse en diciembre se certifica en diciembre.
¿Qué certificados hacen falta y cuándo se firman?
La deducción se acredita comparando dos certificados de eficiencia energética, emitidos por un técnico competente sobre la misma escala de calificación:
- El certificado previo, expedido antes de empezar la obra y como máximo dos años antes de su inicio. La Dirección General de Tributos ha negado la deducción cuando faltaba o era más antiguo (consultas V0263-23, V1980-23 y V1422-24). Si la obra ya empezó sin certificado previo, no hay forma de arreglarlo después.
- El certificado posterior, expedido al terminar la obra y antes de la fecha límite de la tabla. Es el que demuestra la reducción del 7 % o del 30 %, o el salto a la clase A o B.
Los dos tienen que estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. Ese «registrados» es el que más disgustos está dando. Hacienda ha empezado a comparar la fecha de firma con la de inscripción en el registro autonómico, y ha negado deducciones porque los certificados se inscribieron más de un mes después de expedirse. La doctrina no es uniforme: la consulta V0360-24 admite un certificado expedido en plazo aunque se registre más tarde, y el TEAR de Andalucía ha estimado al menos una reclamación en este sentido. Aun así, discutirlo con Hacienda cuesta más que registrar el certificado el mismo día que se firma.
¿Tus honorarios entran en la base de la deducción?
Sí, y conviene decírselo al cliente, porque cambia el número. La ley considera cantidades satisfechas por la obra los honorarios profesionales, la redacción del proyecto técnico, la dirección de obra, la ejecución, los equipos y materiales y la emisión de los certificados. Hay cuatro condiciones que dependen de cómo factures:
- Nada en efectivo. Solo cuentan los pagos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Un pago en mano no se deduce.
- Pagado dentro de plazo. En las deducciones del 20 % y el 40 % solo entra lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2026. Una factura de dirección de obra cobrada el 10 de enero queda fuera.
- Sin la parte subvencionada. Lo cubierto por una ayuda pública se resta de la base, también si la ayuda está concedida pero aún no cobrada.
- Sin calderas de combustible fósil. La instalación o sustitución de equipos de gas o gasóleo no entra nunca, aunque la obra mejore la calificación.
En las obras de comunidad (la deducción del 60 %), cada propietario se deduce lo que pagó la comunidad multiplicado por su coeficiente de participación. Por eso la factura del arquitecto a la comunidad tiene que estar emitida a la comunidad y pagada desde su cuenta.
Calendario hacia atrás para una obra que acaba en diciembre
Con el 31 de diciembre como límite y las fiestas en medio, el margen real es de tres semanas. Este es el orden que funciona, contado hacia atrás:
- Antes del 1 de diciembre: comprobar que existe el certificado previo, que tiene menos de dos años en la fecha de inicio de obra y que está registrado. Si falla esto, avisar al cliente ya: el resto del calendario no lo salva.
- Primera semana de diciembre: visita de final de obra con la toma de datos para el certificado posterior. Documentar en el acta lo que se ha ejecutado de verdad, no lo que decía el proyecto: el certificado tiene que reflejar la obra construida.
- Segunda semana: cálculo y firma del certificado posterior, y presentación en el registro autonómico el mismo día.
- Tercera semana: factura final de honorarios emitida y cobrada por transferencia, como prevea la hoja de encargo. Lo mismo con la última certificación de la constructora.
- Antes del 31: entregar al cliente los dos certificados, el justificante de registro y las facturas pagadas. Es lo que le pedirá su asesoría en abril.
Cinco errores que hacen perder la deducción
- Empezar la obra sin certificado previo porque «ya lo haremos al final». Al final no hay con qué comparar.
- Reutilizar el certificado de la compraventa de hace tres años. Tiene más de dos años en la fecha de inicio y no sirve.
- Firmar el certificado posterior el 2 de enero por las vacaciones del técnico o del cliente. En las deducciones del 20 % y el 40 % no hay recuperación posible.
- Registrar los certificados semanas después de firmarlos. Puede acabar en una comprobación y una reclamación de varios meses.
- Cobrar la última factura en enero, o en efectivo. Ese importe sale de la base aunque la obra se haya hecho en 2026.
Cómo lo lleva Rucob
Rucob no calcula certificados energéticos: eso sigue haciéndose en CE3X, HULC o el programa que use el estudio. Lo que sí resuelve es lo de alrededor, que es donde se pierden estas deducciones. En el Gestor el expediente tiene sus fechas (inicio de obra, certificado previo, visita final, registro) como tareas con vencimiento y aviso por correo. El acta de la visita final se hace en la obra, con foto y nota de voz, aunque no haya cobertura. Y la factura de honorarios sale del mismo expediente, con proyecto, dirección de obra y certificado en líneas separadas, que es lo que el cliente necesita para justificar la base.
Si el cliente es una comunidad que rehabilita el edificio entero, te interesa también este: cómo se calcula una certificación de obra a origen y qué no puede cambiar después de firmarla.
Este artículo es una explicación divulgativa a fecha de octubre de 2026, no asesoramiento fiscal. Los plazos de estas deducciones se han modificado varias veces por real decreto-ley: antes de dar una fecha a un cliente, confirma la redacción vigente en el BOE.
Fuentes
Textos oficiales en los que se apoya este artículo, comprobados el 18 de octubre de 2026. La normativa se modifica: conviene abrir siempre la versión consolidada vigente.
- Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima: las tres deducciones, sus bases máximas, qué cantidades forman la base y la validez de dos años del certificado previo. Texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: su artículo 36 fija las fechas vigentes del 31 de diciembre de 2026 y de 2027.
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio: procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética y registro de los certificados.
- Agencia Tributaria: novedades tributarias del Real Decreto-ley 7/2026, con la ampliación de plazos según la interpretación de la propia Administración.
- Dirección General de Tributos: consultas vinculantes V0263-23, V1980-23 y V1422-24, sobre el certificado previo, y V0360-24, sobre el registro posterior a la expedición.
