Excavando la zapata del pilar B-4 aparece un relleno antrópico que el estudio geotécnico no había detectado. Hay que profundizar un metro más, hormigonar un pozo de cimentación y retirar tierras que no estaban previstas. El jefe de obra pregunta qué hace. La obra no puede parar una semana. Y en el presupuesto no hay ninguna partida que se llame «pozo de cimentación».
Esa es la situación típica de un precio contradictorio, y casi todos los problemas que generan después (en la certificación, en la liquidación, en el juzgado) vienen de cómo se gestionaron esos primeros días. Este artículo va de qué es, quién lo aprueba, cómo se calcula, cómo se documenta y cómo entra en la certificación sin romper lo que ya estaba certificado.
Qué es y qué no es
Un precio contradictorio es el precio de una unidad de obra que no figura en el contrato, o que figura con unas características distintas de las que se van a ejecutar. La palabra «contradictorio» viene de cómo se fija: contradictoriamente, es decir, oyendo a las dos partes.
No es un precio contradictorio:
- Un exceso de medición de una partida que ya existe. Si se ejecutan más metros cuadrados de solado de los previstos, el precio es el del contrato; lo que cambia es la cantidad.
- Una revisión de precios por la subida de los materiales, que se rige por lo que diga el contrato al respecto, si dice algo.
- Una partida «parecida». Certificar el pozo de cimentación como metros cúbicos de la partida de zapatas porque las dos llevan hormigón es la forma más común de crear un problema: el precio no corresponde a la unidad, y en la liquidación nadie sabrá explicar por qué la zapata del B-4 tiene el triple de medición que las demás.
Quién lo propone y quién lo aprueba
En obra privada no hay una ley que regule el procedimiento: manda el contrato, y conviene que diga algo. Lo que sí está claro es quién hace qué:
| Agente | Papel |
|---|---|
| Director de obra | Resuelve la contingencia, deja la instrucción en el Libro de Órdenes y elabora la modificación con la conformidad del promotor (art. 12.3 LOE) |
| Director de ejecución | Mide la unidad ejecutada y la incorpora a las certificaciones (art. 13.2 LOE) |
| Contratista | Presenta su precio descompuesto |
| Promotor | Aprueba el precio por escrito. Es quien paga |
La firma del promotor no es un trámite. En un contrato a precio alzado, el artículo 1593 del Código Civil dice que el contratista no puede pedir aumento de precio aunque suban jornales o materiales, pero sí cuando se ha hecho un cambio en el plano que produzca aumento de obra, «siempre que hubiese dado su autorización el propietario». Sin esa autorización, el contratista tiene un problema para cobrar, y la dirección facultativa que ordenó el cambio, otro para explicarlo.
En contratos públicos el procedimiento sí está regulado: los precios de las unidades no previstas los fija la Administración, previa audiencia del contratista por un mínimo de tres días hábiles, y si el contratista no los acepta, la Administración puede encargarlas a otro (art. 242.2 de la Ley de Contratos del Sector Público). Aunque no se aplique a una obra privada, es un buen modelo para la cláusula del contrato.
Cómo se calcula
El criterio más sólido es el que fija el Reglamento de la Ley de Contratos para la obra pública (art. 158): el nuevo precio se basa en los costes elementales de los precios descompuestos del contrato, y en los costes vigentes a la fecha de adjudicación. Traducido a una obra privada:
- Se descompone, como cualquier otro precio del presupuesto: mano de obra, materiales y maquinaria con sus rendimientos. Un precio contradictorio sin descomponer es una cifra que nadie puede revisar.
- Se reutilizan los elementales del contrato. Si la hora de oficial, el metro cúbico de hormigón o la hora de retroexcavadora ya tienen precio en el contrato, se usa ese. Lo contrario permite revisar por la puerta de atrás los precios ya pactados.
- Solo lo nuevo se justifica a precio de mercado, con una oferta de proveedor o un banco de precios de referencia.
- Los mismos costes indirectos que el resto del presupuesto.
- Se deja escrito si se le aplica la baja. Si el contrato se adjudicó con una baja sobre el presupuesto, hay que decidir si el precio nuevo la lleva o se pacta ya a precio final. Las dos opciones son defendibles; no decirlo, no.
Cómo se construye un precio descompuesto y de dónde salen sus elementales lo contamos con más detalle en presupuesto de obra por capítulos.
Cómo se documenta
El orden importa más que el formato. Una secuencia que aguanta una liquidación difícil:
- Orden en el Libro de Órdenes, el día que aparece la contingencia: qué se ha encontrado, qué se ordena ejecutar y que la unidad no está en el contrato.
- Medición antes de ocultar. Si la unidad va a quedar enterrada u oculta (el pozo de cimentación, un refuerzo, una impermeabilización), se mide y se fotografía antes de taparla, con el contratista presente.
- Precio descompuesto del contratista, revisado por la dirección facultativa contra los elementales del contrato.
- Acta de precio contradictorio firmada por el promotor, el contratista y la dirección facultativa: descripción de la unidad, unidad de medida, precio y su descomposición.
- Certificación de la unidad como línea propia, identificada como precio contradictorio.
Si la urgencia obliga a ejecutar antes de tener el precio firmado, los pasos 1 y 2 no son opcionales: son lo único que permitirá después discutir el precio sobre hechos y no sobre recuerdos. Qué hace que un acta valga como prueba lo explicamos en el acta de obra como prueba.
Cómo entra en la certificación
Un precio contradictorio no modifica el presupuesto contratado: se certifica como una línea aparte, dentro del capítulo al que pertenece y numerada de forma que se distinga de las partidas originales. Igual que el resto, se certifica a origen: la cantidad ejecutada hasta la fecha, de la que se descuenta lo certificado en la anterior.
Dos cosas que conviene vigilar. La primera, que el precio aprobado no cambie en certificaciones posteriores: lo que se certificó en marzo tiene que poder reproducirse en la liquidación con el mismo precio. La segunda, que la liquidación final separe tres cosas que se suelen mezclar: los excesos y defectos de medición de las partidas del contrato, los precios contradictorios y las mejoras pedidas por la propiedad. Cuánto se ha desviado la obra y por qué son preguntas distintas. El mecanismo de la certificación a origen está en certificación de obra a origen.
Cinco errores que salen caros
- Aprobar el precio con la unidad ya ejecutada. El promotor ya no puede decir que no, y lo sabe todo el mundo.
- Meter la unidad en la partida más parecida, inflando su medición. Rompe el presupuesto de esa partida y deja la liquidación sin explicación.
- No tener la firma del promotor. En precio alzado, es la condición del artículo 1593 del Código Civil para pedir el aumento.
- Precios elementales nuevos para recursos que ya tenían precio. Es una revisión de precios encubierta.
- Tapar sin medir. Lo que queda oculto sin medición ni fotografía se discute siempre, y casi siempre a la baja.
Cómo está montado en Rucob
En el módulo de mediciones de Rucob, los precios contradictorios se añaden desde la propia certificación, en el capítulo al que pertenecen. Llevan su propia numeración (C1, C2…) y la marca «P.C.», y no tocan el presupuesto contratado. Se pueden escribir a mano o traer del banco de precios, de una base de referencia o de otra obra tuya. El precio se pacta ya como precio final, sin aplicarle el coeficiente de adjudicación.
Cada certificación nueva hereda los contradictorios de la anterior a origen, y los precios se congelan al certificar: si después cambias un precio del presupuesto, las certificaciones ya hechas no se reescriben. La orden y el acta firmada van en el expediente, junto a la obra.
Fuentes
Textos oficiales en los que se apoya este artículo, comprobados el 15 de octubre de 2026. La normativa se modifica: conviene abrir siempre la versión consolidada vigente.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil: artículo 1593, aumento de precio en la obra por ajuste alzado.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación: artículos 12 (director de obra) y 13 (director de la ejecución de la obra).
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: artículo 242, modificación del contrato de obras.
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: artículo 158, precio de las unidades de obra no previstas en el contrato.
La secuencia de documentación y la lista de errores son práctica de dirección de obra, no norma. En obra privada, lo que de verdad manda es el contrato: si no dice nada de precios contradictorios, es buen momento para que lo diga en el siguiente.
